Licencia de vivienda turística
Región Comunidad de MadridSi alquilas una vivienda a turistas, la inscribes en el registro de tu comunidad autónoma. Un municipio puede limitar las nuevas inscripciones o suspenderlas durante un tiempo; lo que ya está inscrito suele seguir siendo válido.
- Registro
- Registro obligatorio, en todas partes
Fuente: bocm.es, Decreto 79/2014, art. 17 (redacción Decreto 27/2026) · vigente desde el 26 de abril de 2026 · actualizada el 16 de octubre de 2026
Cita de la fuente
Los titulares de la actividad de alojamiento turístico de la modalidad de viviendas de uso turístico deberán de presentar ante la dirección general competente en materia de Turismo la declaración responsable de inicio de la actividad