Licencia de vivienda turística
Región País VascoSi alquilas una vivienda a turistas, la inscribes en el registro de tu comunidad autónoma. Un municipio puede limitar las nuevas inscripciones o suspenderlas durante un tiempo; lo que ya está inscrito suele seguir siendo válido.
- Registro
- Registro obligatorio, en todas partes
- Prohibición
- Prohibición, solo en zonas designadas
Fuente: boe.es, Ley 13/2016 de Turismo, art. 53.6 y 20.4 (Ley 6/2025) · vigente desde el 30 de diciembre de 2025 · actualizada el 16 de octubre de 2026
Cita de la fuente
No se podrán arrendar viviendas sin haber presentado previamente la declaración responsable de inicio de actividad turística ante la Administración turística de Euskadi.