Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Región AragónImpuesto que pagas como comprador sobre el precio de una vivienda de segunda mano. Cada comunidad autónoma fija el tipo.
- Hasta 400.000 €
- 8% del precio de compra
- Hasta 450.000 €, por la parte que supere 400.000 €
- 8,5% del precio de compra
- Hasta 500.000 €, por la parte que supere 450.000 €
- 9% del precio de compra
- Hasta 750.000 €, por la parte que supere 500.000 €
- 9,5% del precio de compra
- Por la parte que supere 750.000 €
- 10% del precio de compra
Fuente: boe.es, Decreto Legislativo 1/2005 de Aragón (texto refundido tributos cedidos), art. 121-1 · actualizada el 16 de octubre de 2026
Cita de la fuente
Los tipos impositivos aplicables sobre la base liquidable de la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, serán los que, en función del valor del bien objeto del negocio jurídico, se indican en la siguiente escala: