Qué rige en Getxo al comprar, alquilar y dividir un inmueble. Las normas nacionales y las propias del municipio, con la fuente y la fecha. Partimos de un inmueble en el que no vives tú.
Lo que rige en Getxo
Por tema. Las normas del municipio y de la región aparecen completas; las nacionales, en resumen. Cada norma resumida enlaza al texto completo y a su fuente.
Comprar
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Provincia de Bizkaia
Impuesto que pagas como comprador sobre el precio de una vivienda de segunda mano. Cada comunidad autónoma fija el tipo.
Vivienda existente
4% del precio de compra
Fuente:bizkaia.eus, Norma Foral 1/2011 de Bizkaia (ITP-AJD), art. 13.b · actualizada el 16 de octubre de 2026
Cita de la fuente
No obstante lo dispuesto en la letra anterior, la transmisión de viviendas en general, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos, situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente, tributará al 4 por 100.
Si alquilas una vivienda a turistas, la inscribes en el registro de tu comunidad autónoma. Un municipio puede limitar las nuevas inscripciones o suspenderlas durante un tiempo; lo que ya está inscrito suele seguir siendo válido.
Registro
Registro obligatorio, en todas partes
Prohibición
Prohibición, solo en zonas designadas
Fuente:boe.es, Ley 13/2016 de Turismo, art. 53.6 y 20.4 (Ley 6/2025) · vigente desde el 30 de diciembre de 2025 · actualizada el 16 de octubre de 2026
Cita de la fuente
No se podrán arrendar viviendas sin haber presentado previamente la declaración responsable de inicio de actividad turística ante la Administración turística de Euskadi.
Vender
Plusvalía municipal (IIVTNU)
Municipio de Getxo
Impuesto municipal que pagas al vender, sobre el aumento de valor del terreno bajo el inmueble (plusvalía municipal).
Con hasta 5 años en propiedad
7,5% de la ganancia
Con 6 años o más en propiedad, con hasta 10 años en propiedad
8% de la ganancia
Con 11 años o más en propiedad, con hasta 15 años en propiedad
8,5% de la ganancia
Con 16 años o más en propiedad
8,75% de la ganancia
Fuente:getxo.eus, Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto que grava el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de Getxo (2026), artículo 10 y Anexo II · vigente desde el 4 de junio de 2022 · actualizada el 16 de octubre de 2026
Cita de la fuente
La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.
Ganancia patrimonial de no residentes (IRNR)Nacional
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Despacho de gestión
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