Licencia de vivienda turística
Región CanariasSi alquilas una vivienda a turistas, la inscribes en el registro de tu comunidad autónoma. Un municipio puede limitar las nuevas inscripciones o suspenderlas durante un tiempo; lo que ya está inscrito suele seguir siendo válido.
- Registro
- Registro obligatorio, en todas partes
- Informe municipal de compatibilidad urbanística
- Licencia obligatoria, en todas partes
- Prohibición
- Prohibición, solo en zonas designadas
Fuente: boe.es, Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, art. 7 · vigente desde el 13 de diciembre de 2025 · actualizada el 16 de octubre de 2026
Cita de la fuente
Con carácter previo al inicio de la actividad de explotación del uso turístico de hospedaje en viviendas, los titulares de estas o, en su caso, las personas físicas o jurídicas a las que previamente el propietario o propietaria haya encomendado su explotación deberán presentar declaración responsable ante los cabildos insulares conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, quienes realizarán la inscripción de la actividad, de oficio, en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.