Qué rige en Fuencaliente al comprar, alquilar y dividir un inmueble. Las normas nacionales y las propias del municipio, con la fuente y la fecha. Partimos de un inmueble en el que no vives tú.
Lo que rige en Fuencaliente
Por tema. Las normas del municipio y de la región aparecen completas; las nacionales, en resumen. Cada norma resumida enlaza al texto completo y a su fuente.
Comprar
Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Región Castilla-La Mancha
Impuesto sobre la escritura notarial al comprar una vivienda nueva, además del IVA. Cada comunidad autónoma fija el tipo.
Obra nueva
1,5% del precio de compra
Fuente:boe.es, Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, art. 21.1 · actualizada el 16 de octubre de 2026
Cita de la fuente
se les aplicará, con carácter general, el tipo de gravamen del 1,50 por ciento.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Región Castilla-La Mancha
Impuesto que pagas como comprador sobre el precio de una vivienda de segunda mano. Cada comunidad autónoma fija el tipo.
Vivienda existente
9% del precio de compra
Fuente:boe.es, Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, art. 19.1 · actualizada el 16 de octubre de 2026
Cita de la fuente
se les aplicará, con carácter general, el tipo de gravamen del 9 por ciento.
Si alquilas una vivienda a turistas, la inscribes en el registro de tu comunidad autónoma. Un municipio puede limitar las nuevas inscripciones o suspenderlas durante un tiempo; lo que ya está inscrito suele seguir siendo válido.
Registro
Registro obligatorio, en todas partes
Fuente:docm.jccm.es, Decreto 36/2018, art. 6 · vigente desde el 1 de julio de 2018 · actualizada el 16 de octubre de 2026
Cita de la fuente
Las empresas o titulares de la explotación de los apartamentos turísticos y de las viviendas de uso turístico, antes del inicio de la actividad y de cualquier tipo de publicidad de la misma, deberán presentar la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad
Vender
Plusvalía municipal (IIVTNU)
Municipio de Fuencaliente
Impuesto municipal que pagas al vender, sobre el aumento de valor del terreno bajo el inmueble (plusvalía municipal).
Con hasta 1 año en propiedad
30% de la ganancia
Con 2 años o más en propiedad, con hasta 5 años en propiedad
28% de la ganancia
Con 6 años o más en propiedad, con hasta 15 años en propiedad
30% de la ganancia
Con 16 años o más en propiedad, con hasta 16 años en propiedad
28% de la ganancia
Con 17 años o más en propiedad, con hasta 17 años en propiedad
24% de la ganancia
Con 18 años o más en propiedad, con hasta 18 años en propiedad
19% de la ganancia
Con 19 años o más en propiedad, con hasta 19 años en propiedad
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