Licencia de vivienda turística
Región CantabriaSi alquilas una vivienda a turistas, la inscribes en el registro de tu comunidad autónoma. Un municipio puede limitar las nuevas inscripciones o suspenderlas durante un tiempo; lo que ya está inscrito suele seguir siendo válido.
- Registro
- Registro obligatorio, en todas partes
- Informe municipal de compatibilidad urbanística
- Licencia obligatoria, en todas partes
Fuente: boc.cantabria.es, Decreto 50/2025, art. 5 y 6 · vigente desde el 25 de julio de 2025 · actualizada el 16 de octubre de 2026
Cita de la fuente
La persona titular de la vivienda de uso turístico, con antelación al inicio de la actividad, deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo la preceptiva declaración responsable de apertura conforme al Anexo I.